REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los profesionales del derecho: LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ Y LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: EMILIO BENAVENTE, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/01/2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 parte infine, 437 literal “c” y 447 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por los Defensores Privados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/meja
Causa N° 6805-08.