REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los Nros. MP21-R-2008-000027, MP21-R-2008-000028 y MP21-R-2008-000029, seguidas en contra de los ciudadanos MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE, CONTRERAS ALIRIO, CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL, respectivamente, por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/meja.
Causa N° 7008-08.