REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 13 de Junio de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7012-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ALEJANDRO PARRA POCATERRA, Defensor Privado del imputado GARAY RODRÍGUEZ RICHARD JAVIER, contra la decisión de fecha 05 de Mayo de 2008, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 2 ejusdem.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesionales del Derecho ALEJANDRO PARRA POCATERRA, en su carácter de Defensor Privado del imputado antes mencionado, están legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 05 de Mayo de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 09/05/08 tal y como se desprende a los folios 23 y 51, respectivamente del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 09/05/08, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al mismo, quien no dio contestación; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que decretara el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, al imputado GARAY RODRIGUEZ RICHARD JAVIER, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 2 ejusdem; ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho ALEJANDRO PARRA POCATERRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano antes mencionado, contra la decisión de fecha 05 de Mayo de 2008, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado GARAY RODRÍGUEZ RICHARD JAVIER, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 2 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)



LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7012-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems