REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

En consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: NO HA LUGAR la consulta de Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus que fuera remitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ante esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en virtud de la decisión con carácter vinculante emanada en fecha 22 de Junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, la cual se establece la eliminación de la Consulta en materia de Amparo.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.



EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/LDFD/HC/GHA/meja.
Causa N° 7017-08.