REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: JUAN JOSE RIVAS TOVAR y GUSTAVO RAMON MONTILLA DELGADO, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/05/2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 parte infine, 437 literal “c” y 447 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Defensor Privado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/LAGR/MOB/meja
Causa N° 7020-08.