REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho Abg. CIPRIANO CHIVICO, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIR), por ser inapelable la decisión por la cual el Juez en Funciones de Control mantiene la Medida Sustitutiva de Libertad bajo fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal ”c” del Código Orgánico Procesal Penal y 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Defensor Público del imputado de autos.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-


JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

LAGR/gnpl.-
Causa: 253-08