REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICARDO RUMARDO CASTILLO GARCÍA, en su carácter de Defensor del ciudadano querellado JESÚS EDUARD O ORTEGA PARADA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21de noviembre del año 2007 y publicada en fecha 30 de enero de 2008, por el Tribunal, mediante la cual Condena al referido acusado por ser responsable de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 442, único aparte, del Código Penal, hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MAZZONE LOMBARDO y a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada.
Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.
Regístrese, Diaricese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de la causa en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ PONENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Causa N° 6862-08
LAGR/jms