REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 09 de mayo de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6967-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho OLLANTAY DE JESUS GÓNZALEZ SERGA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 28 de Julio de 2006, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual modificó en acto de Audiencia Preliminar, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los acusados GRATEROL ARAMBURO JULIO CÉSAR, MORA SALCEDO WILMER JOSÉ y HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al 83 y 277 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ejusdem y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 de la misma ley Sustantiva Penal, respectivamente. Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho OLLANTAY DE JESUS GÓNZALEZ SERGA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 28 de Julio de 2006; ejerciendo Recurso de Apelación la Representación del Ministerio Público, en fecha 02/08/06 tal y como se desprende del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 03/08/06, el Tribunal A-Quo emplazo al Abg. WILMAR ARGENIS LÓPEZ, Defensor Privado de los acusados de autos, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien no dio contestación al recurso interpuesto en fecha 02/08/06; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del representante del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los acusados GRATEROL ARAMBURO JULIO CÉSAR, MORA SALCEDO WILMER JOSÉ y HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al 83 y 277 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ejusdem y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 de la misma ley Sustantiva Penal, respectivamente, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho OLLANTAY DE JESUS GÓNZALEZ SERGA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 28 de Julio de 2006, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual modificó en acto de Audiencia Preliminar, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los acusados antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al 83 y 277 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ejusdem y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 de la misma ley Sustantiva Penal, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.–
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6967-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems