REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, en su carácter de gerente general de la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT FUNCHAL, C.A, asistido por el profesional del derecho CHARBEL RAFFOUL ZACARIAS, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 31 de enero del año 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda mantener el aseguramiento del establecimiento BAR Y RESTAURANT FUNCHAL, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

LAGR/gnpl.-
CAUSA N° 6968-08