REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 30 de Abril de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6946-08, contentiva de Recurso de Apelación de Solicitud de Entrega de Vehículo, interpuesta por la Profesional del Derecho MIRIAM GONZALEZ, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO NELLY ORTIZ SERPA , contra la decisión de fecha 14 de Mayo de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual Negó en acto de Audiencia Oral, la Entrega de Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Ford; Uso: Particular; Modelo: Bronco XLTEF; Color: Blanco; Año:94; Placas: MBC08T; Serial de Carrocería: AJU1RP23494; Serial de Motor: v-8 cilindros; al ciudadano antes mencionado, en virtud de de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MIRIAM GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO NELLY ORTIZ SERPA, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, toda vez que se verifica que cursa a los folios 106 y 107 de la primera pieza del expediente Original, Poder Especial, pero amplio conferido en fecha 07 de Marzo de 2002.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 14 de Mayo de 2003; ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho MIRIAM GONZALEZ, Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO NELLY ORTIZ SERPA, en fecha 19/05/03, tal y como se desprende del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 03/06/03, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien no dio contestación; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:



Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Profesional del Derecho MIRIAM GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO NELLY ORTIZ SERPA, en cuanto a decisión que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de Negar en acto de Audiencia Oral, la Entrega de Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Ford; Uso: Particular; Modelo: Bronco XLTEF; Color: Blanco; Año:94; Placas: MBC08T; Serial de Carrocería: AJU1RP23494; Serial de Motor: V-8 cilindros; al ciudadano antes mencionado, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MIRIAM GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO NELLY ORTIZ SERPA, contra la decisión de fecha 14 de Mayo de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual Negó en acto de Audiencia Oral, la Entrega de Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Ford; Uso: Particular; Modelo: Bronco XLTEF; Color: Blanco; Año:94; Placas: MBC08T; Serial de Carrocería: AJU1RP23494; Serial de Motor: v-8 cilindros; al ciudadano antes mencionado, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASI SE DECIDE.–

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 6946-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems