REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 06/06/2008.
198º y 149º

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
CAUSA Nº: 1A-a 6987-08
IMPUTADOS: ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, SALAZAR AMOROSO LUCIO LUIS, SANCHEZ JEAN CARLOS, HAMUAI BATICADE ANTONIO FERNANDO y LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADAS JANETH GUARIGLIA y MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ
VICTIMA: ADORACIÓN PASTOR DÍAZ (OCCISA)
FISCAL PRIMERO, QUINCUÁGESIMO NOVENO Y VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADOS MARTIN BRACHO GUARDIA; MARISOL ZACARIA y MONICA TERESA BRITO MARIN
DELITO: SECUESTRO y OTROS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO DE LA APELACIÓN: DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, sede Los Teques, dictada en fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Declaró SIN LUGAR el petitorio formulado por la Abg. CLAUDIA MUJICA, en su carácter de defensora privada de los imputados: LUCIO SALAZAR AMOROSO Y JEAN CARLOS SANCHEZ, donde mediante la cual solicita la separación de la causa, por cuanto no se constata la existencia de alguna de las excepciones previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados de los ciudadanos LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 12 de mayo de 2008, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, cursando al folio sesenta de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados de los ciudadanos LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ, Abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 28 de Abril de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados las recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Declaró Sin Lugar el petitorio formulado por la Abg. CLAUDIA MUJICA, en su carácter de defensora privada de los imputados: LUCIO SALAZAR AMOROSO Y JEAN CARLOS SANCHEZ, donde mediante la cual solicita la separación de la causa, por cuanto no se constata la existencia de alguna de las excepciones previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLI/MOB/GHA/yeb.-
Causa N° 1A-a 6987-08