REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano CASTILLO SANTAELLA JORGE LUIS, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estimando este tribunal que no existe en el estado actual de la causa no existen elementos para imputar al ciudadano Jorge Luis Castillo Santaella el delito de resistencia a la autoridad; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible como consta de: Acta policial de aprehensión inserta al folio 6 donde se lee: “….El dia 9 de junio del presente año, a las 10:30 horas de la noche, me encontraba cumpliendo funciones inherentes al servicio, en la sede del destacamento número 56, ubicado en la carretera vieja Caracas Charallave, Sector la Mariposa, se presentaron en la puerta del destacamento los ciudadanos JOSE ALBERTO RAMIREZ, (…) y Marcos Tulio Holguin Araujo, (…) Informando que al ciudadano Luis Alejandro Turmero Tóala, (…) había sido secuestrado en Santa Monica, por dos (02) sujetos desconocidos y según informaciones suministrada por los compañeros de la línea, quienes se encontraban efectuando la persecución al vehículo, (…) por lo que se precedió a colocar conos y mechurrios en la vía, (…) con la finalidad de formar una barrera para evitar la fuga, de inmediato se visualizo un vehículo, (…) quien impacto a uno de los vehículos que se encontraba trancando la vía, quedando apresado entre los dos vehículos, de inmediato tomamos las medidas de seguridad, cuando escuchamos unos impactos de bala y se bajaron tres personas de los cuales uno se tiro en el piso, otro salio corriendo y el otro con un arma de fuego efectuó varios disparos a la comisión, viéndonos en la necesidad de hacer el uso de las armas (…) dando como resultado una persona herida (…) es todo…”, entrevista rendida por el ciudadano Turmero Tóala Luis Alejandro inserta al folio 10 donde se lee: “…El día 09 de Junio de 2008, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba en Santa Monica en la calle Teresa de la Parra, con Reinaldo Haya, estaba estacionado cuando vi. dos (02) sujetos que venia caminando y enseguida sacaron una pistola me apuntaron diciendo que me pasara al asiento trasero, que ellos solo querían el carro para transportar una droga, que me iban a dejar en la entrada del mercado de coche, luego agarraron autopista en la bandera, ellos iban escuchando el radio trasmisor donde escuchaban que nos iban siguiendo y empezaron a decirme que me iban a matar, luego se desviaron en la autopista vía la Mariposa, pasaron el comando de la guardia nacional rodaron como un kilómetro y dieron vuelta, y me dijeron que me tapara con la camisa que estaba viendo mucho, antes de pasar el comando ellos dijeron que la vía estaba trancada y levante la cabeza y vi unos vehículos obstaculizando la vía, el que venia detrás le dio dos (02) impactos y lo tranco con el de adelante, seguidamente los individuos me dijeron que me iban a matar y montaron la pistola, en eso yo me lance del carro y me dispararon, la guardia le dieron la voz de alto y ellos dispararon de inmediato me tire al piso (…) es todo…”, entrevista rendida por el ciudadano José Alberto Ramírez inserta al folio 12 donde se lee: “…Como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente del día 09 de Junio del año en curso, deje un servicio en Santa fe norte en la residencias las trinitarias y cuando venia de regreso oí por radio que a un compañero lo habían secuestrado desde Santa Monica y que los ladrones lo llevaban de rehén en el carro y agarraron la vía valle – coche luego a unos compañeros que venia siguiéndolos dijeron por radio que posiblemente habían agarrado hacia la mariposa y yo me dirigí vía la mariposa y me pare frente al comando de la guardia nacional, cuando yo le informo al guardia de lo sucedido el me manifiesta que tenia conocimiento porque ya le habían informado por radio, en ese momento llega un compañero mío y atravesamos los carros porque nos informaron vía radio que ellos venían de regreso desde san diego de los altos hacia turmerito y en ese momento venia bajando el vehículo neon del compañero secuestrado y como los carros estaban atravesados el vehículo donde venían los delincuentes quedo atrapado entre otros vehículos que venían en la vía, entre esos vehículos estaba uno de los compañeros de la línea en ese momento se oyen unos disparos y se baja del vehículo Luis corriendo y después dos elementos, uno de ellos con una pistola disparando hacia nosotros donde estaban los carros atravesados con los guardias nacionales y el otro se tiro al suelo, luego los guardias nacionales procedieron a capturarlos es todo…”, entrevista rendida por el ciudadano Marcos Tulio Holguin Araujo inserta al folio 14 donde se lee: “…Iba llegando a mi casa cuando en el camino me intercepte con el hermano del compañero secuestrado, el cual me llamo por el teléfono y me dijo que lo siguiera, que habían secuestrado a su hermano, en ese momento encendí el radio de la línea y me entere de lo sucedido y mas o menos donde estaban ubicados el vehículo, nos dirigimos hacia el comando de la guardia nacional, para avisarles a los guardias que estaban en la puerta principal del comando que había una persona secuestrada en ese sector y venían en sentido caracas, atravesé mi vehículo con otro compañero que se encontraba allí, interceptando a los secuestradores, en ese momento cuando los interceptamos el hermano del secuestrado lo choco por detrás y el carro quedo aprisionado, el compañero secuestrado aprovecho la situación y se lanzo del vehículo, inmediatamente se bajaron los secuestradores, unos de ellos efectuándole unos disparos al compañero secuestrado y el otro era el chofer se lanzo al suelo cuando escucho a los guardias nacionales que le dieron la voz de alto, es todo…” , entrevista rendida por el ciudadano Ronal Alfonso Hernández Alandete inserta al folio 16 donde se lee:”…Me encontraba regresando de San Diego, cuando el carro que estaba detrás de mi comenzó a golpear el mío y justo al frente al comando de la guardia escuche la voz de alto de la autoridad y luego las detonaciones, inmediatamente coloque el freno de mano del carro y me lance hacia el piso del mismo. Cuando no hubo mas detonaciones me baje de mi vehículo y veo un vehículo marca neon que venia detrás de mi y estaba chocándome, había varios sujetos de la guardia nacional y un ciudadano tirado en el suelo, entre a la sede de la guardia nacional para servir como testigos, impresiones fotográficas; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso es presidio de de 9 a 17 años, en consecuencia se decreta en contra del imputado CASTILLO SANTAELLA JORGE LUIS, nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 16-07-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Santaella (V) y Ignacio Castillo (V), residenciado en: El Junquito, kilómetro 19, sector el Junco, casa Nro. 45, calle Centro Hípico, Estado Vargas, teléfono 0416-6249782, titular de la cédula de identidad número V-16.092.611, la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a ordenar la practica de una experticia de Análisis de Trazas del Disparos en la persona del imputado Jorge Luis Castillo Santaella, en caso de que considere que dicha prueba es pertinente y útil.
QUINTO: Visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que el ciudadano JUSTINO CASTILLO SANTAELLA se encuentra hospitalizado en el Hospital Medico Quirúrgico de Emergencia de El Valle, donde fue sometido a una intervención quirúrgica colocándosele tubo de tórax doble izquierdo, en virtud de haber recibido herida por arma de fuego con lesión de tejido pulmonar izquierdo y hemoneurotorax izquierdo, este tribunal al considerar que el Hospital donde se encuentra hospitalizado el mencionado ciudadano pertenece a la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, acuerda comisionar a uno de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que celebre la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento 56 de la Guaria Bolivariana de Venezuela a objeto de informarle que el referido ciudadano deberá permanecer fuertemente custodiado hasta tanto se le celebre la audiencia. El imputado CASTILLO SANTAELLA JORGE LUIS permanecerá recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de encarcelación. Librese Oficio al Comandante de la Guardia Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


EL SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5321-08