REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Junio de 2008
147° Y 149°


Visto el escrito presentado por el DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MUNON RIVERA WILFREDO JOSE, Titular de la cedula de identidad N° V-11.820.928, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició en fecha 12/11/1996, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos el Instituto Autonomo de Policia, en contra del ciudadano MUNON RIVERA WILFREDO JOSE, Titular de la cedula de identidad N° V-11.820.928, por la perpetración del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual está castigado con pena de prisión de 4 a 6 años, siendo el término medio de 5 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 5 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-3324-07
JAR/ZM/apct.-