REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES



Los Teques, 17 de Junio de 2008
197° y 149°


Visto el escrito presentado por el DR. ULBANO GARCIA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PALENCIA CARLOS ALBERTO Y JOSE REQUENA BRAVO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.059.923 y Indocumentado respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano PEREZ TINEDO JONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.385 en fecha 18/08/1996, interpuso denuncia ante el Instituto Autonomo de la Policia del Estado Miranda, en contra del ciudadano PALENCIA CARLOS ALBERTO Y JOSE REQUENA BRAVO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.059.923 y Indocumentado respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años, siendo el término medio de 6 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA



Exp. N° 1C-3476-07
JAR/ZM/apct.-