REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Junio de 2008
197° y 149°


CAUSA No. 1C-138/05

JUEZ: JOSE AUGUSTO RONDON, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. ZORAIDA MOLINA, Secretaria Suplente adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal.-

IMPUTADO: DIAZ RIVERO ALFREDO, portador de la cedula de identidad N° V-6.841.510.-

En fecha 12 de Marzo del año 2.008 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, le fijó un plazo de 90 días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación. Transcurrido dicho lapso, se constata en las actas procesales que de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público encargada de la investigación no solicitó prórroga alguna.

Igualmente se evidencia que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano DIAZ RIVERO ALFREDO, portador de la cedula de identidad N° V-6.841.510, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa signada bajo el N° 1C-138/05, seguida en contra del ciudadano DIAZ RIVERO ALFREDO, portador de la cedula de identidad N° V-6.841.510, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del antes citado ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Penal, a la Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también a la ciudadana DIAZ RIVERO ALFREDO, portador de la cedula de identidad N° V-6.841.510. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensora Pública Penal. Una vez que conste en autos las resultas de las boletas de notificación, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Líbrense las boletas correspondientes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.


LA SECRETARIA



CAUSA N° 1C-138-05
JAR/ZM/apct.-