REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Junio de 2008
197° y 149°


Visto el escrito presentado por la DRA. JENNY VILLALOBOS ZURITA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MARIN RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 6.546.519, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano NAVEDA RODRIGUEZ JANET COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.895 en fecha 21-04-1993, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en contra del ciudadano MARIN RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 6.546.519, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 1 a 5 años, siendo el término medio de 3 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ANTONIO CRESPO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ANTONIO CRESPO



Exp. N° 1C-535-05
JAR/JAC/apct.-