REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
0ciudadana ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública del ciudadano imputado YAXSON JAVIER OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.387 mediante el cual entre otras cosas expone: “… En virtud de lo expuesto por mi defendido solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar impuesta, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le extienda a mi defendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal de ser posible una vez al mes, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 246, relativo a que las medidas cautelares se Ejecutara de modo que perjudique lo menos posible a los afectados …” Al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En la audiencia oral se acordó que el imputado cumpliera con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir, presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días la cual se ha venido cumpliendo correctamente, en consecuencia este Tribunal ACUERDA extender las presentaciones a cada treinta (30) días y se ordena colocar la nota respectiva en el libro de presentaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Extender las presentaciones de los ciudadanos: YAXSON JAVIER OLIVO, a cada treinta (30) días y se ordena colocar la nota respectiva en el libro de presentaciones.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA,
ZORAIDA MOLINA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ACT. Nro. 1C-1955-03
JAR/ZM/apct.-