REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Junio de 2008
197° y 148°
Causa No. 3C-49417-05
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal:Dr. Roldan Di Toro,/ Defensa Pública:Dr. Héctor Villegas/ Imputado (s): FRANCO HIDALGO JOSE DARIO
Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DR. HECTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal del ciudadano FRANCO HIDALGO JOSE DARIO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 21/01/19877, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chef de Cocina, de estado civil casado, hijo de Cira Lusila de Franco (v) y Carlos Alberto Franco Vera (f), titular de la cédula de identidad N° V-16.146.950, residenciado en: Parque Residencial San Antonio de Los Altos, Edf. Bucare, Apto. 2E-42, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa presente causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 03
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-49417-05
RER/rer.