REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Improcedente la solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra del ciudadano Pacheco González Ronald Antonio; consagradas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en su lugar se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento; de conformidad con los artículos 12 y 94 ejusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, a los términos previstos en el artículo 79 Ibidem, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico; debiendo el Fiscal del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que asisten a las partes; conforme a establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 125 numerales 1, 3, 5 y 7, 130, 137 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C5183/08
RER/am/rer