REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 09/06/2008, por parte de la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado ARIAS CARLOS WILLIANS, en relación al traslado del prenombrado ciudadano hasta la sede del Internado Judicial Los Teques; en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial Región Capital Rodeo II como sitio de reclusión del ciudadano: ARIAS CARLOS WILLIANS; de conformidad con lo establecido en Circular de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, N° 023, de fecha 10/06/2004 y comunicación N° 738-07, de fecha 12/06/2007, igualmente procedente de dicha Presidencia, así como con fundamento a la comunicación N° 1705-07, de fecha 10/10/2007, procedente del Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico



La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Expediente N° 3C5223/08
RER/am/rer