REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2008
197° y 149°
Causa No. 3C5242-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis chaparro
Fiscal: Dra. Hungría Caro Ferrer,/ Defensa Privada: Dr. José Carlos Hernández Pinto/ Imputado: Castillo Miguel Antonio

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda



Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano CASTILLO MIGUEL ANTONIO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se impone al ciudadano CASTILLO MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.013.612, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quinto: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada respecto que se ordene la práctica de un examen psiquiátrico a su defendido; toda vez que tal pedimento debe realizarlo ante el representante del Ministerio Público; conforme al contenido del artículo 125 numeral 5 y artículo 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. José Luis chaparro

Causa: N° 3C5242-08
RER/jlch/rer.