REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2008
197° y 149°
Causa No. 3C5246-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis chaparro
Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo,/ Defensa Privada: Dres. Douglas Enrique Medina Pérez e Indira Oviedo Esteves/ Imputados: Díaz Pérez Elvis Joel, Ostos Roa Freddy Augusto y Ostos Roa Abraham Ricardo Rey

Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda




Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor



DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos DIAZ PEREZ ELVIS JOEL, OSTOS ROA FREDDY AUGUSTO y OSTOS ROA ABRAHAM RICARDO REY, antes identificados, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se le impone a los ciudadanos ELVIS JOEL DIAZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.907.786; ABRAHAN RICARDO REY OSTOS ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.801.518 y OSTOS ROA FREDDY AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.801.519, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías. Quinto: Se declara improcedente la solicitud de la defensa privada respecto a que se ordene la práctica de un examen médico legal a sus defendidos; toda vez que tal pedimento debe realizarlo ante el representante del Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 en concordancia con el artículo 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se insta al representante fiscal a los fines que aperture las investigaciones a que hubiere lugar y que guarden de forma directa e indirecta relación con los hechos objeto del proceso; en virtud que los imputados manifestaron en el curo de la audiencia haber sido objeto de múltiples agresiones físicas por parte de los funcionarios policiales actuantes, que practicaron su detención.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. José Luis chaparro


Causa: N° 3C5246-08
RER/jlch/rer.