REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2008.-
197° y 149°

Causa No. 3C5248-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis chaparro
Fiscal: Dra. Ruth Araujo,/ Defensa Privada: Dra. Martínez de Galucci Carmen Griselda/ Víctima:López Godoy Diana Carolina/ Imputados: Jiménez Rafael Antonio y Jiménez Rivas Asdrúbal


Fiscal Aux. Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda




Delito: Violencia Física


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada a los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL, antes identificados, por el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en concordancia con su segundo aparte, concerniente al delito de violencia física, en agravio de la ciudadana LOPEZ GODOY DIANA CAROLINA, previamente identificada, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera de los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Tercero: Se impone a los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 ejusdem, las siguientes medidas seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ GODOY: 1) Restricción de acercamiento de los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL a la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ GODOY, acercamiento éste que estará condicionado al consentimiento de la presunta víctima; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ GODOY; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de DIANA CAROLINA LOPEZ GODOY, presunta víctima del delito de VIOLENCIA FÍSICA. Cuarto: Se impone a los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL, la Medida Cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo en consecuencia los presuntos agresores, asistir semanalmente, durante el lapso de cuatro (04) meses, a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente a la Casa de la Mujer, ubicada en la Avenida 19 de abril, cerca del Registro Civil, Los Teques, Estado Miranda, debiendo en consecuencia consignar regularmente ante el Fiscal del Ministerio Público, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal medida. Quinto: Por cuanto el Ministerio Público no ha solicitado la imposición de medidas de coerción personal en contra de los presuntos agresores, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JIMENEZ RAFAEL ANTONIO y JIMENEZ RIVAS ASDRUBAL, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243, todos del texto adjetivo penal.
Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. José Luis chaparro


Causa: N° 3C5248-08
RER/jlch/rer.