REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: SERRANO TORRES JEFFERSON FIDEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.819.643; GARCIA ROJAS JOHAN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.738.330; ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.678.995 y ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.947.128, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación a los ciudadanos: SERRANO TORRES JEFFERSON FIDEL, ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL y MORENO TREJO ALEXANDER RAFAEL; y por su parte, en relación al ciudadano GARCIA ROJAS JOHAN MICHAEL, los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado a mano armada; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado 277 ejusdem. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia éste Tribunal Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados SERRANO TORRES JEFFERSON FIDEL, ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, GARCIA ROJAS JOHAN MICHAEL y MORENO TREJO ALEXANDER RAFAEL, previamente identificados; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido a la Policía Municipal de los Salías, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de libertad plena y sin restricciones realizada por la defensa pública.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa: N° 3C-5250/08
RERM/ES/RERM