REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Junio de 2008
197° y 148°
Causa No. 3C-2493-06
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luís Chaparro
Fiscal:Dra. Betsy Blanco Mújica,/ Defensa Privada:Dres. Daniel Salvador Blundo y Suleima Vidalina Medina Romero/ Imputado (s): FELIX ANTONIO BELLO
Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ciudadano FELIX ANTONIO BELLO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06/06/1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comisario de la Policía Municipal de Guaicaipuro, de estado civil Soltero, hijo de María Bello (v) y Félix Gavidia (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.680.338, residenciado en: Matica Abajo, Calle Fermín Toro, Casa No. 014, Los Teques, Estado Miranda, y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa presente causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y así mismo se ordena realizar compulsa de las actuaciones pertinentes a la solicitud de fijación de plazo prudencial realizada por el imputado FÉLIX ANTONIO BELLO, a los fines de continuar la presente tramitación a través de Cuaderno Separado.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 03
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José L. Chaparro.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. José L. Chaparro.
Causa N° 3C-2493-06
RER/rer.