REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se imponen a favor de la ciudadana Rausseo de Mora Cruz del Valle, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.698, las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en: 1) La salida del ciudadano MORA RANGEL ANTONIO RAMON, como presunto agresor, de la residencia común, debiendo ejecutarse este mandato a más tardar, al día siguiente de la presente decisión, quedando, no obstante, autorizado el precitado, a retirar sus efectos o enseres personales e instrumentos de trabajo del inmueble en cuestión, lo cual deberá hacer en la oportunidad indicada, siendo condición para tal retiro de sus bienes con consecuente salida de la vivienda, encontrarse el mismo acompañado de una persona, y acompañada, asimismo, la ciudadana Rausseo de Mora Cruz del Valle, también de una persona, quienes presencien ininterrumpidamente los términos de tal acción de retiro de los enseres del ciudadano en cuestión, momento éste en el que los ciudadanos en conflicto, de dirigirse la palabra uno al otro, lo harán en términos cordiales y de respeto, quedando entendido que la ciudadana en mención no podrá arremeter contra los objetos de su cónyuge que se encuentran en la residencia que fungiera como hogar común. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del aludido artículo 87; de igual forma, a los fines de ejecutar la presente medida se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; por órgano del Fiscal del Ministerio Público actuante, con objeto de garantizar el cumplimiento de la misma. 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano MORA RANGEL ANTONIO RAMON a la ciudadana Rausseo de Mora Cruz del Valle, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del presunto agresor al lugar de residencia de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para el ciudadano MORA RANGEL ANTONIO RAMON, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana Rausseo de Mora Cruz del Valle; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de Rausseo de Mora Cruz del Valle, presunta víctima del delito de violencia física. Segundo: Se acuerda que en la presente causa prosiga por los trámites del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente, a los fines que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, a tenor de lo previsto en el artículo 79, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 102, de la ley orgánica antes mencionada.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Causa: N° 3C4981-08
RER/am/rer.