REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante del ciudadano CASTRO CARRILLO JEAN CARLOS JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 16.887.972 por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial de conformidad con las previsiones del artículo 93 eiusdem, hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: Impone a favor de la victima las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente OTORGA al ciudadano CASTRO CARRILLO JEAN CARLOS JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 16.887.972 las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona que informara su comportamiento mensualmente y presentación periódica cada ocho días los días miércoles ambas por ante este tribunal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAÑIZALEZ
Causa N°: 4C-5315-08