REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL PINTO VERA titular de la cedula de identidad Nª V6.439.661, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 12 y 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Publico en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se impone al ciudadano PINTO VERA MIGUEL ANGEL las medidas de protección previstas en el articulo 87 Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numeral 3ª, 5ª y 6ª, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, por un lapso de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha con el único fin de evitar futuros actos de agresión entre las partes, prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia, solo se comunicaran a los fines del régimen de visitas y pensión alimentaría que convengan en beneficio de sus hijos y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, razón por la cual se ordena librar la boleta de excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto de Policía Municipal del Municipio Los Salías. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA ZAPATA
Causa N°: 4C-5317-08