REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de junio de 2008
197° Y 149°
Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la LIBERTAD PLENA, decretada a favor de los ciudadanos LOPEZ CARMEN ESTHER, ERICA ROSMELYS OLIVERO MIRANDA, PABLO JESUS AZUAJE Y DANIEL JESUS LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.784.768, V-18.539.628, V-10.275.079 y V-18.133.350, respectivamente, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha. Se llevo a cabo dicha audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado ciudadano, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y puesto a disposición del Ministerio Público, en la persona del Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA Fiscal Primero del Ministerio Público, quien conforme a lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, y en virtud de que de las actuaciones cursantes en el expediente no se desprende que los ciudadanos LOPEZ CARMEN ESTHER, ERICA ROSMELYS OLIVERO MIRANDA, PABLO JESUS AZUAJE Y DANIEL JESUS LOPEZ, haya sido autor o participe en la comisión al Hurto en perjuicio del Consejo Nacional Electoral con sede en Los Teques, pues solo consta una declaración donde se afirma haber visto al ciudadano hoy presentado en sala en el techo de la panadería modelo, más sin embargo no existen elementos de convicción para relacionarlo con el hecho punible cometido, solicitó la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos LOPEZ CARMEN ESTHER, ERICA ROSMELYS OLIVERO MIRANDA, PABLO JESUS AZUAJE Y DANIEL JESUS LOPEZ, no obstante considera la representación Fiscal que existe la comisión de un hecho punible y a los fines de esclarecer los hechos solicitó se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
De acuerdo a lo anteriormente narrado, y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, considera quien aquí decide, que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción destinados a presumir la participación de los ciudadanos LOPEZ CARMEN ESTHER, ERICA ROSMELYS OLIVERO MIRANDA, PABLO JESUS AZUAJE Y DANIEL JESUS LOPEZ en consecuencia, al no existir en este momento dichos elementos lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
No obstante, todavía existen diligencias que practicar debe proseguirse la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Siendo que no cursa en el expediente suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los ciudadanos LOPEZ CARMEN ESTHER, ERICA ROSMELYS OLIVERO MIRANDA, PABLO JESUS AZUAJE Y DANIEL JESUS LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.784.768, V-18.539.628, V-10.275.079 y V-18.133.350, respectivamente, y escuchada la exposición Fiscal donde no se le imputa ningún hecho punible y en consecuencia se decreta la libertad plena de los ciudadanos antes mencionados. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en el lapso legal que corresponda.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA ZAPATA
Causa N°: 4C5318-08