REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARAN SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas por la defensa pública, ELIZABETH CORREDOR y defensa privada, ADRIANA RODRIGUEZ, por cuanto considera, quien aquí decide, que el Ministerio Público ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE parcialmente la acusación presentada por BETZY BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los imputados JOHN JOCSAN NATERA RIVERO, JHORJAMS HUMBERTO ALONZO MARTINEZ y JONATHAN ALBERTO SEIJAS ADRIAN, anteriormente identificados, en relación a la calificación jurídica dada a los hechos toda vez que de los elementos de convicción cursantes en el expediente nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, en cuanto a la acción desplegada por el ciudadano JOHN JOCSAN NATERA RIVERO. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que se le imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad a la persona de JHORJAMS HUMBERTO ALONZO MARTINEZ, anteriormente identificado, en virtud de que variaron las circunstancias que en un principio motivaron que al ciudadano antes referido fuera impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad, pues en un principio se acogió la precalificación jurídica PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la Fiscal del Ministerio Público lo acusó como autor material de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. QUINTO: Visto el cambio de calificación jurídica realizada en cuanto a la persona de JOHN JOCSAN NATERA RIVERO, este Tribunal siendo que variaron las circunstancias que en un principio originaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa privada del referido ciudadano, y en consecuencia, se impone al imputado de autos, anteriormente identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3 en presentaciones periódicas por ante el Tribunal en funciones de Juicio que conozca de la presente causa, cada ocho (08) días, y la del numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) personas con capacidad económica equivalente en conjunto a sesenta (60) unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. SEXTO: INADMISIBLE recurso de revocación ejercido en sala por la defensa privada del ciudadano JHORJAMS HUMBERTO ALONZO MARTINEZ, contra el decreto de medida privativa de libertad SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girarán las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 Y 6 eiusdem. En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Exp. 4C-5196-08