REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del ciudadano NIÑO OVIEDO JAVIER JOSÉ, conforme las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: se continué la investigación por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem. CUARTO: Se decretan a favor de la ciudadana GONZALEZ REYES ISISS DAYANA, las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, consistentes en salida del hogar del ciudadano NIÑO OVIEDO JAVIER JOSÉ, prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana GONZALEZ REYES ISISS DAYANA prohibición de realizar actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la victima hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo y se autoriza al ciudadano NIÑO OVIEDO JAVIER JOSÉ, al retiro de sus efectos y enseres personales e instrumentos de trabajo del inmueble en común. Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de junio del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Causa N°: 4C-5299-08