REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abogada NANCY RODRIGUEZ, defensa pública penal del imputado CAÑIZALEZ MENDOZA CARLOS JOSÉ y en consecuencia exime al imputado de autos de presentar la fianza impuesta, decretando en su lugar la medida cautelar contemplada en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal sobre el comportamiento del imputado, manteniéndose la medida cautelar del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, durante cuatro (04) meses, así como las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de las victimas establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición absoluta del imputado de acercarse al lugar de estudio, vivienda y trabajo de las victimas y prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento contra las victimas por si o por medio de terceras personas, asimismo el imputado deberá comprometerse mediante acta firmada, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de traslado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5292-08