REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa privada de la revocatoria de las Medidas de Seguridad impuestas a su defendido por la fiscalía segunda, en virtud de que si bien es cierto que ha transcurrido un tiempo superior a 4 meses, desde su imposición no es menos cierto que la investigación se encuentra abierta y la subsistencia de los mismos son necesarias en la continuación del proceso, conforme al articulo 88 de la ley especial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de la fiscalía de que se fije un término a la investigación y se mantengan las medidas impuestas al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ UTRERA, titular de la cédula de identidad personal número V-03.177.528. TERCERO: Se mantienen las medidas impuestas por la fiscalía segunda del Ministerio Público al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ UTRERA, titular de la cédula de identidad personal número V-03.177.528, de nacionalidad venezolano, natural de Higuerote Estado Miranda, hijo de Luisa Utrera (f) y Florencio Hernández (f), nacido en fecha 31-10-1948, de 59 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, y residenciado prolongación calle ayacucho casa N° 10, Los Teques, Estado Miranda, 0414-131.80.61, profesión y oficio carpintero, contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de quince (15) días hasta tanto concluya la investigación. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a emitir el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, en un lapso de 15 días contados a partir del día 13-05-2008 al 27-05-2008. QUINTO: SE ORDENA la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5CS 316-08
HBF/hb