REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SANCHEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y TORRES SOSA NILCIA MAYELA, son presuntos autores o participes del delito precalificado por el Ministerio Público, como el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 – A, del Código Penal, es por lo que este Tribunal le impone a los ciudadanos SANCHEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y TORRES SOSA NILCIA MAYELA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9, consistente la del numeral 3 en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal los días jueves; la del numeral 9, referente a la salida de los ciudadanos SANCHEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y TORRES SOSA NILCIA MAYELA, de los terrenos que ocupan actualmente, perteneciente a la Asociación Civil Gran Poder de Dios, desde el mismo momento en que entren a trabajar las maquinarias, las medidas le son impuestas por el tiempo que permanezcan en el terreno, de no cumplir con las medidas impuestas les acarreara su revocatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena anexar al expediente los documentos aportados por la defensora privada ABG. LETTY MERCEDES PIEDRAHITA. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad procesal. QUINTO: Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5CS 4800-07
HBF/hb