REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de junio de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 5C-6269-01

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GARCIA ROBERTO JESUS.
FISCAL: BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo el (la) Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos (a) GARCIA ROBERTO JESUS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07-06-2001, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se ordenará la investigación por el procedimiento ordinario, por considerar que la detención de los imputados, no reunía los requisitos estipulados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para presentar el procedimiento como flagrante y así fue acordado por decisión dictada por este Tribunal.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio por considerar que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación de los imputados (a) GARCIA ROBERTO JESUS, en los hechos investigados, toda vez que desde su inicio no acompañó a su solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y aunque realizó la investigación de los hechos consideró que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o la responsabilidad de los imputados como para acusarlo y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos (a) GARCIA ROBERTO JESUS, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos (a) GARCIA ROBERTO JESUS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos (a) GARCIA ROBERTO JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal Primero del Ministerio Público, al ciudadano GARCIA ROBERTO JESUS y a la Defensora Pública Penal.-
LA SECRETARIA





ACT. NRO. 5C-6269-01
HBDF/loana