REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 02 de junio de 2008
197° y 149°


Causa Nº 5C-4192-07
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.453.433. Residenciado Av. Victor Baptista, frente al taller GRAN ALI, casa N° 37, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: JANETH LEDEZMA M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


Visto el escrito presentado por el ciudadano (a) Fiscal JANETH LEDEZMA M., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.453.433, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 16-03-1996 fue recibido oficio N° 263-96 emanado de la Comandancia General de Policía, mediante el cual se remite Acta Policial de fecha 16-03-1996, en contra del ciudadano CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, portador de la cédula de identidad N° V-5.453.433, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 29-03-1996, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, DECRETÓ LA LIBERTAD del ciudadano CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS.
TERCERO: En fecha 18-03-1996, la División de Toxicología del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, consigna Experticia Quimica N° 9700-130-2622.

DEL DERECHO

…consta de las actas de instrucción tendientes al esclarecimiento de la presente averiguación penal y su posible implicación delictual, que no cursa en autos elementos de convicción que nos lleven a determinar la comprobación de los hechos narrados en el acta que encabeza las presentes actuaciones atribuidos a CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, y en consecuencia, poder subsumirlos en alguno de los supuestos previstos en las normas contenidas en nuestro texto sustantivo penal, así como tampoco en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, pues con las diligencias procesales efectuadas, no puede concluirse que los hechos imputados hayan sido cometidos…

PETITORIO

Visto lo expuesto esta Representación el Ministerio Público….solicita a este Tribunal…se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación penal como realizado…



Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano JANETH LEDEZMA M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.453.433, residenciado Av. Víctor Baptista, frente al taller GRAN ALI, casa N° 37, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación penal como realizado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.453.433, residenciado Av. Víctor Baptista, frente al taller GRAN ALI, casa N° 37, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA



CAUSA 5C-4192-07
HBdF/loana