REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2008
197° y 148°

Causa Nº 5C-43805-05

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITES. Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ONEIDA MENDOZA, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO, titular de la cédula de Identidad N° E-275.111.

FISCAL: YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano(a) HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO, titular de la cédula de Identidad N° E-275.111, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

DE LOS HECHOS
En fecha 02-01-2002, a las 10:45 horas aproximadamente de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, una vez que practicaron la inspección de rigor, incautaron un vehículo: TIPO: SEDAN, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, COLOR: ROJO, AÑO: 1998, PLACAS: OAE-74T, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1808642, el vehículo se encontraba aparcado con las puertas abiertas en el kilómetro 16, específicamente en la salida de Club de Campo con Dirección hacia Los Teques, Estado Miranda.

ACTUACION FISCAL

En fecha 03-01-2002…funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron la experticia correspondiente… se determinó… que los seriales plasmados tanto en la carrocería como en el motor del vehículo sobre el cual recayó el peritaje se encontraba en estado ORIGINAL.
El propietario del mencionado vehículo quedó identificado como HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO, acreditó la propiedad del vehículo en mención y se presentó en Fiscalía a retirar el mismo…se corroboró que el vehículo en cuestión no presenta ninguna solicitud…

DEL DERECHO

Considera la Representante del Ministerio Público, que no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra el imputado. Es indudable que la apreciación que sobre el asunto tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el vehículo…fueron equivocadas…Los seriales mediante los cuales es posible individualizar el vehículo en cuestión se encontraban en estado original…

PETITORIO

En virtud de lo expuesto…SOLICITÓ se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO,… atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(A) HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO, titular de la cédula de Identidad N° E-275.111, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto que quedó demostrado que los seriales que identifican tanto a la carrocería como al motor del vehículo cuyas características son: TIPO: SEDAN, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, COLOR: ROJO, AÑO: 1998, PLACAS: OAE-74T, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1808642, se encontraban en estado ORIGINAL, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO, titular de la cédula de Identidad N° E-275.111, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(A) HERNANDEZ DIAZ JULIAN CIRIACO, titular de la Cédula de Identidad N° E-275.111, de estado civil soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30-01-75, de profesión u oficio técnico en electrodomésticos, residenciado en: Urbanización la Fundación, calle Los Pinos, casa N° 19-8, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA


CAUSA 5C-43805-05
HBDF/loana