REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR EXTEMPORANEAS las excepciones presentadas y no ratificadas en esta audiencia por el ciudadano Defensor Privado ABG. PEDRO JOSE VERENZUELA SANCHEZ. SEGUNDO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada y ratificada en esta audiencia por la DRA. HUNGRIA CARO FERRER; en contra de los ciudadanos LUIS ORLANDO CISNEROS y WILMER OSCAR GARCIA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.675.520 y V-13.231.225, respectivamente, por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Este tribunal acoge el cambio referido a la modificación de la calificación del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley especial, por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, dispuesto en el último aparte de dicho articulo, en virtud de lo arrojado por la experticia. Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. CUARTO: Se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ORLANDO CISNEROS y WILMER OSCAR GARCIA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.675.520 y V-13.231.225, respectivamente, y se les imponen las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, consistentes la del ordinal 3° en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal de Ejecución que deba conocer de la presente causa y la del ordinal 8° en la presentación de 2 fiadores para cada uno de los acusados que acrediten tener ingresos mensuales de 60 Unidades Tributarias cada uno de los fiadores debiendo cumplir con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte a los imputados que de incumplir con las medidas impuestas las mismas le serán revocadas, conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos, 1.- CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.520, de nacionalidad: venezolana, lugar de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento, 30-10-1966, edad 42 años, profesión zapatero, residenciando en: Carrizal, Terrazas del Trigo Casa S/N, mas delante de la Funeraria Municipal, a mano derecha primera entrada frente al patio de bolas criollas, hijo de Antonia Librada Cisneros (v) y Luis Bello (f), teléfonos 0414-2898241 (hermano Ismael Cisnero) y 2.- WILMER OSCAR GARCIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.225, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-02-1977, edad 31 años, profesión albañil trabajando por negocios, residenciado en: Los Teques, Estado Miranda, Barrio José Gregorio Hernández, Parte alta escalera N° 1, casa N° 53, hijo de Mercedes Eugenia Hidalgo de García (v) y padre: Edgar Oscar García (v), teléfono 0412-5530169, (hermana Ilse Yamilet García Hidalgo), a la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autores responsables de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, en perjuicio de la colectividad en perjuicio de la colectividad. Pena esta que cumplirá en los términos y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Condena a los ciudadanos LUIS ORLANDO CISNEROS y WILMER OSCAR GARCIA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.675.520 y V-13.231.225, respectivamente, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEPTIMO: Se Exonera a los ciudadanos LUIS ORLANDO CISNEROS y WILMER OSCAR GARCIA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.675.520 y V-13.231.225, respectivamente, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem y en los artículos 265, 267 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo dispuesto en el artículo 367 ejusdem, se establece como fecha provisional de finalización de condena impuesta a los ciudadanos LUIS ORLANDO CISNEROS y WILMER OSCAR GARCIA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.675.520 y V-13.231.225, respectivamente, el día 05-06-2012. NOVENO: Remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su Distribución a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas de lo decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.


LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA.

ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA

5C4901-07
HBF/ hb