REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la flagrancia por los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos 1.- MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Esmeralda Artega (v) y Franklian Medina (v), nacido en fecha 08-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-20.114.905, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año no aprobado, y residenciado Lagunetica, Rómulo gallegos calle principal casa Nº 30, telf. 0414-913.67.91, de profesión u oficio Alistado de la Guardia; 2.- DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Ana Isabel Zambrano (v) y Antonio Alberto Freites (v), nacido en fecha 19-05-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.235.005, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año aprobado, y residenciado El Rincón calle Flor de Mayo casa Nº s/n de color blanca, telf. 0414-336.63.00 ( numero de su mama) 0414-234.82.41 (padrastro), de profesión u oficio Taxista, 3.- NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito capital, hijo de Eulogia Ernestina Muro (v) y Santiago Narváez (v), nacido en fecha 12-06-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.481.643, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado aprobado, y residenciado Santa Eulalia sector el canje, casa s/n de color blanca con rejas negras, Estado Miranda, telf. 0414-202.64.71 (numero de su mama) 0212-537.29.08, de profesión u oficio comerciante. SEXTO: Se ordena la reclusión de los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, líbrese boletas de excarcelación. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaria copias simples de la presente acta y del expediente solicitadas por la Defensa Pública Penal. OCTAVO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C5193-08
HBF/hb