REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ABG. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.235.005, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida, todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
EL SECRETARIO
Causa 5C 5193-08
HBF/ hb