REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Admite la Querella presentada por el ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.443.298, asistido por el ciudadano abogado ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, en contra del ciudadano MARIA FATIMA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.267.745 por la presunta comisión de los Delitos de INVASION y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 468 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se le confiere a ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.443.298, la condición de Querellante a tenor de lo previsto en el articulo 292 y 296 en relación con el 119 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la remisión de la QUERELLA y sus recaudos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al querellado y a su apoderado. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA

HERMINIA BRAVO DE FREITES

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
EL SECRETARIO