REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado PÉREZ GARCÍA GUILLERMO ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.116.239, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados el primero de ellos en el artículo 460 del Código Penal, el segundo previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y el resto de los mencionados establecidos en los artículos 277, 319 en concordancia con el 322, respectivamente todos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones de su defendido, así como de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUILLERMO ALBERTO PÉREZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de INES MARIA GARCIA DE PÉREZ (v) y GUILLERMO ALBERTO PEREZ QUINTERO (v), nacido en fecha 09-09-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-14.116.239, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller Aprobado, y residenciado en Urbanización El Castaño, Calle Los Samanes, Manzana 6, casa nro. 11, color ocre de dos tonos, Maracay, Municipio Giraldo, Estado Aragua; Otra Dirección correspondiente a su hermana LILIBETH SUAREZ GARCIA, Carretera Panamericana, sector San Pedro, diagonal a la Cachapera, casa color azul claro, San Antonio, Estado Miranda, Telf. 0424-317.16.27 (personal) de profesión u oficio Comerciante dueño de la Importadora “Tecni-Cajas Automáticas”; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la reclusión del ciudadano PÉREZ GARCÍA GUILLERMO ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.116.239 en la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SEXTO: Se ordena expedir por secretaria copias simples de la presente acta solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C5232-08
HBF/hb