REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a serle acordado a su defendido la libertad sin restricciones. CUARTO: Se declara Sin Lugar el rechazo de la defensa en cuanto a la imputación de los hechos dado por la Fiscalía a su patrocinado. QUINTO: Se le impone al ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.572, la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, cada quince (15) días, específicamente los días jueves por el lapso de seis (06) meses, haciéndole la advertencia al imputado que de no cumplir con las medidas impuestas, serán las mismas revocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la Libertad del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.572, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C-5242-08
HBF/ hb