REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado GUEVARA GONZÁLEZ FÉLIX RUBÉN, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.804, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA CONFIRMAR, de conformidad con las Medidas de Seguridad Y Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y que se encuentran establecidas en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del imputado GUEVARA GONZÁLEZ FÉLIX RUBÉN, de acercarse por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima DELGADO VIERA ROSA FABIANA y la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° ejusdem, consistente en el deber del imputado de asistir a un centro de charlas de Violencia y Género, asimismo consignar las constancias de su asistencia a dichas participaciones ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ACUERDA librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al órgano policial actuante. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el Defensor Privado DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en el sentido a que el Tribunal se aparte de las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 ordinal 3° solicitada por el Ministerio Público, siendo que lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público fue las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 ordinal 6°. OCTAVO: SE ORDENA remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal conforme con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensor Privado.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH











Causa: 6C-5265/08
Decisión constan de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.