REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO en lo que se refiere a que se imponga al imputado MACHADO MENDOZA FREDDY JOSE; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL DIA 19-08-1961; DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: LAS POLONIAS, CALLE LA CULEBRERA, CASA NUMERO 01, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-122-75-77, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.851.118, las medidas de protección y de seguridad del articulo 87 numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto hasta la presente fecha no se tiene conocimiento del estado actual de las causas seguidas a las partes, en materia civil y penal, y no se puede colocar al imputado y la victima en una situación de indefensión, siendo la función primordial de este órgano jurisdiccional, como lo es velar porque el proceso este correctamente estructurado y garantizar que la decisión de someter a unas medidas a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria y en caso de imponerla debe cumplirse estrictamente los principios constituciones y legales acogidos por nuestro sistema, los cuales favorezcan los derechos humanos y que no afecten la dignidad del ciudadano., esto sin menoscabar los derechos de la victima, los cuales están amparado en la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA por este tribunal, para el día 09-07-2008. TERCERO: SE INSTA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO proveerá lo conducente para que las causas Nº H-475.528, llevado por la nomenclatura del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), de la Sub-Delegación de Los Teques y la causa Nº 4C-2660-06, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que se encuentran en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presente el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico DR. ROLDAN DI TORO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda lo referente a la Investigación, establecida en los artículos 75 al 81 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presente sus actos conclusivos.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA



























Causa: 6C-3049/06
Causa de Fiscalia : N° 15F1-1371-07
Causa del CICPC N° H-476-706
Causa del CICPC N° H-215-872
Decisión constan de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.