REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la profesional del derecho DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de continué con las investigaciones en la causa 6C-5227-08; en contra del imputado HERNÁNDEZ SOTO JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.594.837; que comenzaran a correr a partir del día 29 de Mayo de 2008 hasta el 12 de Junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora pública DRA. FRANCIA COELLO, en representación del imputado ciudadano HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON. Así mismo SE DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que todavía se mantienen los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad y garantizar las resultas del proceso. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal DRA. FRANCIA COELLO, con respecto al cambio de centro de reclusión de su defendido, y se acuerda en consecuencia librar oficio al Director del Centro Penitenciario región Capital Rodeo I, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que sea efectuado el cambio de reclusión del ciudadano HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Representante del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal en relación a las copias de la presente acta, por cuanto son partes en el proceso y no son contrarias a derecho.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora Publica Penal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo
certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA









Causa: 6C5227/08
Causa de CICPC: H-853-887
Causa de Fiscalia 15F3-731-07
Decisión consta de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.