REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Junio de 2008
197° y 149°
ASUNTO: 6C-25830-03
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN BARRIOS BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA OS RODRIGUEZ, CASA N° 18-20; REDOMA DEL BARRIOS, AL FRENTE DE LA GRUTA DE LA VIRGEN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.477.244.
DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN REPRESENTACION DE LA DRA. RAQUEL MORILLO LINARES.
FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA,/ DEFENSA: DRA. NANCY RODRIGUEZ M/, IMPUTADO: LIRA RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la profesional del Derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Publica Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
De la identificación del Imputado.
LIRA RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolano, residenciado en Barrios Buenos Aires, Calle Principal, Casa Rodriguez, Casa N° 18-20; Redoma del Barrios, al frente de la Gruta de la Virgen, Los Teques, Estado Miranda; titular de la cédula de identidad N° V-13.477.244.
¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.
II
De la Solicitud realizada en la Audiencia
En el desarrollo de la presente audiencia se le concedió el derecho a la palabra a la DRA. NANCY RODRIGUEZ y expuso lo siguiente: “….ratifico el contenido del escrito interpuesto en fecha 04-04-08, mediante el cual solicité ante este digno Tribunal se fijara un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo que ha bien considere en virtud de que se ha cumplido con creces el lapso de los seis meses para dar término a la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea fijado un plazo máximo de treinta (30) días a la vindicta pública para que presente su acto conclusivo, es todo…”.
Por su parte el Representante del Ministerio Publico DR. MARTIN GUICAIPURO BRACHO GUARDIA, ese mismo acto indicó lo siguiente: “…“Solicito se me conceda una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo...”
III
Del Lapso Prudencial
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente la solicitud de la fijación del de un PLAZO PRUDENCIAL a favor del ciudadano LIRA RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.244, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y que hasta la presente fecha no se ha realizado la individualización de imputado y en consecuencia no se ha presentado el acto conclusivo
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordado un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Primera del Ministerio Público DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al imputado LIRA RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.244; de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.
Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-25830-03
Decisión consta de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda