REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 6C-4869-07
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CÚA ESTADO MIRANDA, HIJO DE ALBERTO COLMENARES (V) Y MIGUELINA CASTILLO (V), NACIDO EN FECHA 03/02/1973, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.821.699, DE ESTADO CIVIL CASADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN HOYO DE LA PUERTA, SECTOR LA PARED, CALLE TÁCHIRA, CASA Nº 22, EN UNA CALLE CIEGA, ZONA RURAL, POCO HABITADA, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. MARTIN BRACHO,/ DEFENSA PUBLICA: ELENA LUIS FERNANDEZ / IMPUTADO (S): COLMENARES CASTILLO LUIS ALBERTO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En fecha 28-11-07, este Despacho acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentaciones Periódicas, a favor del ciudadano COLMENARES CASTILLO LUIS ALBERTO, de conformidad con la Ley.-
En fecha 06-12-07, se remitió la causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público Circunscripcional mediante oficio Nº 4054-07.-
En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado; siendo que el Abg. EDUARDO JOSE SANCHEZ, Secretario adscrito a este Despacho realiza Certificación por Secretaría, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos cumple con sus presentaciones desde el día 30-11-07 hasta el día 30-05-08.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar el pronunciamiento, este Juzgador observa:
De la certificación del libro de presentaciones, se evidencia que el imputado se presenta cada Ocho (Ocho ) días por ante éste Tribunal y cumple fielmente con las mismas; en consecuencia existe la sujeción del imputado al proceso; de igual forma se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado su acto conclusivo, lo cual hace procedente la correspondiente revisión de la medida cautelar, por lo que se acuerda el cese del Régimen de presentaciones del imputado, quedando en consecuencia el ciudadano COLMENARES CASTILLO LUIS ALBERTO, en libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en relación con los artículos 1, 9, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES del ciudadano: COLMENARES CASTILLO LUIS ALBERTO DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CÚA ESTADO MIRANDA, HIJO DE ALBERTO COLMENARES (V) Y MIGUELINA CASTILLO (V), NACIDO EN FECHA 03/02/1973, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.821.699, DE ESTADO CIVIL CASADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN HOYO DE LA PUERTA, SECTOR LA PARED, CALLE TÁCHIRA, CASA Nº 22, EN UNA CALLE CIEGA, ZONA RURAL, POCO HABITADA, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. quedando en libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en relación con los artículos 1, 9, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Se ordena al secretario de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
Regístrese, déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ
NJRCH/EJS/li
Causa No. 6C-4869-07