REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS a la profesional del derecho DRA. PAUDELIS SOLORZANO SANTANA, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de continué con las investigaciones en la causa 6C-5262-08; en contra del imputado NAVA FLORES RICHARD JACINTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.312; que comenzaran a correr a partir del día 01 de Julio de 2008 hasta el 10 de Julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la oposición planteada por el DR. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de defensor privado, en cuanto a que la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, no es la competente para la realización del presente acto. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la extemporaneidad alegada por el Defensor Privado DR. ERASMO SIGNORINO, respecto al escrito de solicitud de prorroga que fue presentado en fecha 25-06-08, ya que la sentencia se refiere a los lapsos para interponer Recurso de Apelación y la solicitud de prorroga fue presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto y 172 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE INSTA a la Representante del Ministerio Público a los fines de que emita pronunciamiento respectivo a los escritos presentados por la Defensa Privada Dr. ERASMO SIGNORINO, identificados como legajos 1, 2 y 3 y otros presentados en fecha 10-06-08 y 16-06-08 respectivamente. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR el RECURSO REVOCATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la procedencia del mismo se refiere a auto de mera sustanciación y el pronunciamiento emitido no esta dentro de ese supuesto, tal como lo establece el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor Privado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-5262/08
Causa de Fiscalia N° :15F19-185-2008
Decisión consta de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.