REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano FUENTES OZUNA YENITZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.401, como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem. CUARTO: Se le impone a la ciudadana FUENTES OZUNA YENITZA COROMOTO, VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, RESIDENCIADA EN LAS CADENAS, SECTOR LOS PINGÜINOS, CASA N° 03 DONDE DAN VUELTA LOS AUTOBUSES LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO DE MI PAPÁ 0414-013.6027, HIJA DE MAURA JOSEFINA OSORIO Y DE GERMÁN FUENTES (V), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.850.401, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, NACIDA EN FECHA 06-04-78, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente a las presentaciones periódicas ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, los días VIERNES, debiendo presentar copia fotostática de la cedula de identidad y una foto reciente, a los fines de apertura dicho registro. QUINTO: SE IMPUSO al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ORDENA LIBRAR Boleta de Excarcelación; con remisión de la misma, mediante oficio, al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, Estado Miranda a efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, realizada por la defensa publica penal, en lo que se refiere a que se le otorgara a su defendida FUENTES OZUNA YENITZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.401, una medida menos gravosas. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por el profesional del derecho DR. JOSE ORTEGA y la DRA. FRANCIA COELLO, en el sentido de que se le otorguen copia simple de la audiencia de presentación, por cuanto no son contrarias a derecho y ser partes en la presente investigación. NOVENO:: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la oportunidad legal y presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


Causa: 6C5275/08
Causa de Fiscalía Nº 15F3-1252-08
Decisión constan de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.